Esta por ser aprobada las modificaciones para las sanciones para los conductores que manejen en estado de ebriedad, si bien debe ser refrendada por el Ejecutivo y publicada en "El Peruano" para que entre en vigencia, es bueno conocer en que concisten estas nuevas modificaciones que esperemos disminuyan las alarmantes cifras que demuestran que los accidentes de transito ocacionados por el consumo de licor van en aumento en los ultimos meses.
1.- Por el solo hecho de manejar ebrio. La PNP puede detener a cualquier conductor para realizarle la prueba de alcoholemia. Si el resultado es menor a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l), el agente policial solo le dará una recomendación y lo dejará ir, pero si es mayor (ver infografía 1) lo llevarán a la comisaría, le retendrán el brevete y le pedirán las llaves del auto. Una vez allí se elaborará un parte policial y se llevará al conductor al policlínico para que le realicen la prueba de sangre. La persona puede irse a casa y regresar al día siguiente por los resultados, pero el auto y su brevete se quedan, a menos que un tercero vaya a conducir.
Al resultado del dosaje se adjunta el brevete del conductor y se envía al Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se impone la multa general de S/.138. Esta entidad remite una copia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y su personal evalúa si corresponde suspender la licencia por seis meses, un año o dos años (ver infografía 2). La PNP también deriva el informe a la fiscalía, pues el Código Penal prevé hasta un año de pena si se trata de conductor particular y dos si es chofer de transporte público (la nueva ley establece máximos de dos y cuatro años, respectivamente). Según el juez Ronaldo Soto, estos casos, si prosperan, son sumarios y terminan en sanciones de días-multa.
2.- Cuando el conductor en estado etílico provoca un choque. Siempre que el accidente no haya dejado heridos o muertos, la policía interviene una vez producido el incidente (la prueba de alcoholemia es un procedimiento de rigor en todo accidente automovilístico). No todos los casos llegan a manos del juez, pues la PNP desiste de elevar el parte cuando los protagonistas del incidente llegan a un acuerdo. Incluso, la fiscalía puede aplicar el principio de oportunidad, que es la facultad que tiene el Ministerio Público para abstenerse de ejercer la acción penal cuando las partes lo solicitan, previo compromiso del infractor de pagar una reparación a la víctima. Así, el infractor puede evitar ir a juicio, pero no la multa y la sanción del MTC. "Lo peor que puede hacer una persona en este caso es no acudir a las citaciones del fiscal o incumplir con el acuerdo, pues ello es causal para iniciar el juicio. La sentencia suele ser condicional o servicio comunitario", explica Soto.
3.- Heridos leves o graves de por medio. El procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente, pero en este caso el conductor queda detenido porque además de infringir el artículo 274 referido a conducir ebrio, se ha vulnerado el artículo 124 de lesiones culposas. La PNP en un plazo no mayor a 24 horas debe pasar el atestado a la fiscalía y esta, tras obtener la versión de las partes y las pruebas del médico legista, decide si formaliza la denuncia penal que podría acarrear de 3 a 5 años de prisión.
4.- Accidente seguido de muerte. Este es el delito que acarrea las mayores sanciones. A la función policial y fiscal descrita se añade la del juez, quien debe procesar al conductor por homicidio culposo, con penas entre 4 y 8 años de prisión. El proceso dura de seis meses a un año y antes de dar sentencia el magistrado tomará en cuenta el apoyo o interés que el victimario haya prestado a la familia del occiso, si no tiene antecedentes y que no haya intentado obstruir el proceso. En tanto, el MTC le cancela la licencia y lo inhabilita para siempre. El vehículo será entregado a los familiares del infractor cuando lo autorice el juez.
*Articulo obtenido del "Diario El Comercio"
Victor
Diario de un Taxista

